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El anuncio de la retirada de Venezuela de la Corte interamericana de derechos humanos es un paso más en la deriva autoritaria y antidemocrática de Hugo Chavez.
Es una reacción "pataletera" a la sentencia de la Corte en el caso Díaz Peña en que se condena a Venezuela por trato inhumano y degradante.
La calidad democrática de un Estado está directamente relacionada con su grado de compromiso con los derechos humanos. Cualquier retroceso en este sentido no se puede más que leer como una regresión democrática. Una más.
Esperemos que reconsidere esta decisión.
La noticia, aquí.
En relación con los Tribunales de Derechos Humanos, el Europeo ha declarado recientemente que España ha violado derechos fundamentales de miembros de ETA por aplicarles retroactivamente normas penales más desfavorables (doctrina Parot). ¿Que consecuencias tendría para España el no cumplimiento de la sentencia (sabiendo que la misma es meramente declarativa)? ¿Crees posible ese incumplimiento? ¿Hay precedentes del nuestro o de otros Estados en cuanto a la no observancia de las sentencias de este tribunal? Gracias.
ResponderEliminarHola, las sentencias del TEDH son vinculantes para los Estados Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque no hay ningún procedimiento previsto para su ejecución directa. El modo en que se ejecutan en el ámbito interno de cada Estado viene determinado por el ordenamiento jurídico de éste. En España no hay ningún procedimiento habilitado para instar la ejecución de las sentencias del TEDH. Además, una decisión del TEDH no es motivo para pedir la revisión de una sentencia firme en España. La única via es el recurso de amparo ante el Tribunal constitucional.
ResponderEliminarEn este caso hay varios factores a considerar. Creo que la sentencia es de una cámara del TEDH y que nuestro gobierno la ha recurrido ante la Gran Sala. No es la primera vez que la Gran Sala le enmienda la plana a una sala, así que hay que esperar para ver en qué sentido se pronuncia el Tribunal definitivamente.
Si la Gran Sala confirma la decisión contraria a la doctrina Parot, entonces habría que diferenciar entre la actitud del gobierno y la de nuestros tribunales. Aunque nuestro gobierno decidiera mostrarse beligerante y proclamar que no hay que cumplir las sentencias (lo que sería falso porque nuestro país sí se ha comprometido a cumplirlas, lo que ocurre es que no hay ningún mecanismo ad hoc previsto para instar el cumplimiento de esta obligación). La actitud del gobierno en este caso podría llevar al Estado español a incurrir en responsabilidad internacional. En teoría es el Consjo de Ministros del Consejo de Europa el encargado de velar por la ejecución de las sentencias del TEDH, y puede llegar a privar de derecho de voto en el Consejo a un Estado que se niegue a ejectutarlas, pero en la práctica es una decisión muy difícil de adoptar (que yo sepa no se ha hecho en ningún caso) y es impensable que se haga como consecuencia del incumplimiento de una sentencia aislada. Se trata de una medida pensada más para responder a un desafío constante por parte de un Estado al sistema europeo de protección de los derechos humanos.
Pero no olvidemos que a quien corresponde en la práctica acatar la jurisprudencia del TEDH es a nuestros tribunales. Si el rechazo de la doctrina Parot se confirma, veo muy difícil que el Tribunal constitucional español se decida a desafiar abiertamente al TEDH. En este caso, y a pesar de las críticas, la decisión del TEDH acabaría siendo interiorizada y aplicada por nuestros tribunales.
Los Estados más incumplidores de las sentencias del Tribunal son Rusia y Turquía. Más generalizada es la demora en la ejecución de las sentencias.
Gracias por tu respuesta. La altura intelectual y académica de este blog lo hacen muy interesante.
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