martes, 3 de julio de 2012

KOSOVO y la responsabilidad de Naciones Unidas


En 2006 se creó el Panel Consultivo de Derechos Humanos en Kosovo. Este organismo tiene la misión de estudiar las quejas de particulares por violaciones de derechos humanos cometidas por la Misión de Naciones Unidas en Kosovo, quejas que se han podido presentar hasta el 31 de marzo de 2010. Sus tres miembros (en la foto aparece una de ellos, la Profesora Christine Chinkin, de la London School of Economcs and Political Science) se reúnen una vez al mes en Pristina para estudiar y resolver los casos. Es el primer organismo encargado de depurar la responsabilidad derivada de la actuación de Naciones Unidas en el marco de misiones de paz como la de Kosovo (UNMIK).

El panel ha recibido las quejas de particulares que se consideran víctimas de violaciones de derechos fundamentales cometidas por la UNMIK. Los instrumentos jurídicos aplicables por el Panel son la Declaración Universal de los derechos humanos, los Pactos de Naciones Unidas de 1966, la Convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales, la Convención de Naciones Unidas para los derechos del niño, la Convención de Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, la Convención para la eliminación de la discriminación racial, así como la Convención de Naciones Unidas contra la tortura. En la práctica, sólo se ha aplicado hasta el momento la Convención europea. 

El Panel ha recibido 525 quejas, de las que quedan por resolver 459. En 22 casos se ha considerado que existía una violación de derechos fundamentales. La práctica totalidad de las quejas se han producido por vulneración del artículo 6 de la Convención Europea (derecho a un juicio justo), artículo 13 (remedio efectivo) y artículo 1 del Protocolo primero (derecho al disfrute de la propiedad). También se han invocado el artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) y el artículo 14 (no discriminación) de la Convención. En una de las opiniones emitidas se ha concluido que existía una violación del artículo 2 (derecho a la vida) por no haber llevado una investigación penal adecuada en relación con la muerte de la esposa de la persona que interpuso la queja.


El Panel tiene carácter consultivo y, por tanto, carece de capacidad para dictar resoluciones vinculantes. En los casos en que constata la existencia de una violación de derechos fundamentales, establece unas recomendaciones dirigidas al Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas en Kosovo, que es quien decide cómo se debe actuar en cada caso concreto. Puede, por ejemplo, recomendar el pago de compensaciones a la víctima.
A pesar de sus limitaciones, este organismo constituye un paso importante, en relación con la depuración de responsabilidad de las organizaciones internacionales. En este caso, se trata de analizar la posible responsabilidad derivada de las acciones de la UNMIK en Kosovo. 
Desde que en 1999 se produjo la intervención de la OTAN en Kosovo hasta que se hizo pública la declaración unilateral de independencia, el territorio estuvo gestionado por Naciones Unidas. En una de las misiones integradas más grandes y complejas de todos los tiempos, Naciones Unidas estuvo apoyada por la Unión Europea así como por la OSCE. 

Sobre todo en casos como el de la UNMIK en los que las organizaciones internacionales pasan a realizar la mayor parte de las funciones básicas de un Estado, la posibilidad de denunciar posibles abusos relativos al respeto de los derechos humanos fundamentales resulta esencial.



4 comentarios:

  1. Estimada Alicia: quiero proponer un tema de análisis y no sé si debo hacerlo aquí en los comentarios o por otro medio.

    Gracias.

    José María Domínguez Garoz

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    1. Hola Jose María, sí aquí mismo puedes sugerir temas. Gracias. Un saludo
      Alicia

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  2. Buenos días, Alicia. La cuestión que me interesa es la siguiente: ¿A qué Corte Internacional pueden acudir Reino Unido y España para dirimir el litigio sobre las aguas que rodean Gibraltar? ¿Tendría legitimidad el gobierno del Peñón para plantear la cuestión o sólo la tiene el Reino Unido? ¿Por qué no han acudido todavía ninguna de las partes a una solución de este tipo? ¿Qué Derecho sería aplicable al caso en un tribunal internacional? En tu opinión, ¿a quién asiste la razón en este litigio?

    Gracias y un saludo de un antiguo compañero de facultad.

    José María

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  3. HOla Jose María, compañero, una alegría que nos encontremos en el blog después de tantos años.
    El contencioso de Gibraltar es una cuestión compleja. Reino Unido y España podrían decidir acudir al Tribunal Internacional de Justicia o al Tribunal Internacional de Derecho del Mar (Hamburgo). La posición española, con respecto a las aguas territoriales, es que en 1713 el Tratado de Utrecht cedió a Reino Unido la soberanía sobre e peñón, pero no sobre las aguas territoriales porque el concepto de mar territorial no existía por aquel entonces.
    El Gobierno del Peñón no puede acudir a ninguno de estos tribunales porque no es un Estado. Podría impulsar una iniciativa para que la Asamblea General de Naciones Unidas hiciera una consulta sobre este asunto al Tribunal Internacional de Justicia (como hizo Kosovo recientemente). El dictamen del Tribunal tendría efectos consultivos, no vinculantes. No obstante, debido a la autoridad del Tribunal, su opinión sería probablemente decisiva.
    En mi opinión, si las partes no han acudido a ningún mecanismo obligatorio de resolución de controversias (también podrían decidir acudir a un arbitraje internacional) es porque ninguna de las dos está segura de ganar este caso.
    Es un asunto complejo en el que en realidad hay varias controversias: la soberanía sobre el peñón, la soberanía sobre el istmo (que no fue cedido por Utrecht, y en que se construyó el aeropuerto) y la soberanía sobre las aguas territoriales. Se puede aplicar el Tratado de Utrecht, las normas internacionales sobre Derecho del mar y el Derecho internacional general sobre territorios no autónomos, adquisición territorial, etc.
    En lo que se refiere a la controversia sobre la soberanía en el caso de peñón la posición británica (y por ende la gribaltareña),es más sólida. Se puede basar en el Tratado de Utrecht. En el caso de istmo, la posición española está más fundamentada.
    Mira, hay un libro editado por nuestra compañera Imma (que está ahora en la FAcultad de profesora) y por el actual catedrático, Alejandro del valle Gálvez, en que se trata el tema en profundidad. Escriben también autores gibraltareños por lo que se describen las dos posiciones. Creo que se llama algo así como Gibraltar 300 años y fue editado en 2005 por la Universidad de Cádiz. Puedes encontrarlo en Amazon. Alejandro del Valle tiene más trabajos sobre este tema. Los puedes encontrar en Google Académico.

    A ver si tengo más tiempo y le dedico una entrada a este tema. Gracias por sugerirlo!
    Saludos

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