La foto de la toma de posesión del primer ministro griego Samaras pone de manifiesto lo lejos que estamos de la separación entre iglesia y Estado en Europa. En nuestro continente la secularización de la sociedad (sobre la secularización de las sociedades occidentales, espléndida la obra de Charles Taylor, A Secular Age, 2007) no ha ido acompañada de una secularización del Estado. No es sólo el caso de Grecia. En muchos otros países europeos existe una religión o una iglesia oficialmente reconocidas por la constitución: Andorra, Armenia, Finlandia, Dinamarca, Hungría, Islandia, Irlanda, Liechtenstein, Malta, Monaco, Noruega, UK y Eslovenia. Por ejemplo, en el artículo 4 de la constitución danesa se establece que la Iglesia Evangélica Luterana es la "established Church" del Estado y será apoyada por éste.
Además, en otros países se ha implantado una especie de laicismo light, como la aconfesionalidad española, tras la que se ocultan innumerables privilegios en favor de la Iglesia católica. La misma situación existe en otros Estados, como en Italia o en Austria donde la presencia del crucifijo en las aulas escolares es una obligación (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró en el controvertido caso Lautsi, 2011, que esta obligación es compatible con el derecho de libertad religiosa y con el derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones filosóficas o religiosas). En algunos países, la asimetría del trato a las confesiones en beneficio de iglesias cristianas es tan acusada que pone en cuestionamiento la neutralidad que el Estado debería observar frente a las creencias religiosas.
Estados laicos en sentido estricto, donde existe una estricta separación Iglesia/Estado, sólo lo son Francia y los países donde el Islam es religión mayoritaría: Turquia, Albania y Azerbayán. Y aún en éstos hay excepciones notables. Así, por ejemplo, en Francia las regiones de Alsacia y Lorena quedan excluidas de la laicidad y la iglesia católica todavía goza de ciertos privilegios. En Turquía se enseña religión islámica en las escuelas públicas. No obstante, nadie discute que estos Estados son los que más lejos han llegado en su separación de la Iglesia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no está contribuyendo en absoluto a imponer la obligación de neutralidad a los Estados, obligación que se deriva del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (libertad religiosa). El caso Lautsi antes mencionado fue especialmente controvertido. Es muy difícil de entender que la obligación de colgar una cruz en un aula escolar pueda estimarse compatible con el pluralismo que el Estado debe respetar a la hora de organizar el ámbito educativo y con la obligación de neutralidad. Otro caso polémico de hace unos días es Fernández Martínez c. España, donde la autonomía de las confesiones religiosas y el principio de neutralidad se interpretan en perjuicio del derecho a la vida privada de un cura secularizado que ejercía como profesor de religión en un colegio público. Esta sentencia se merece un post. En unos días.
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