viernes, 8 de junio de 2012

Vuelan por encima de la Ley




Los Drones: Volando por encima de la Ley



Estados Unidos ejecuta al número dos de Al Qaeda. Ha sido en una operación con un drone (avión no tripulado) en la que han muerto, además, una decena de personas. El ataque ha tenido lugar en territorio pakistaní.

Me pregunto por qué este tipo de operaciones no parece escandalizar a nadie. Estamos hablando de una ejecución sumaria de un presunto terrorista, además del homicidio de otras personas que lo acompañaban. La utilización de drones tiene indudables ventajas y supone un paso más - de carácter definitivo - en el proceso de transformación de la naturaleza de los conflictos bélicos. Pero su uso debe ajustarse a las reglas establecidas por el Derecho internacional. No valen los atajos, que barren cualquier posibilidad de ver establecido un Estado de Derecho en el ámbito transnacional y minan nuestra influencia para impulsar el desarrollo democrático global.

Pakistán ha protestado reiteradamente por los ataques de los drones estadounidenses en su territorio. No se puede considerar, por tanto, que estas operaciones se realicen con consentimiento pakistaní.

Si Pakistán demandara a Estados Unidos ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), el gobierno norteamericano lo tendría muy difícil para argumentar legítima defensa, dada la interpretación estricta que el TIJ ha ofrecido de la norma internacional que permite el uso de la fuerza en legítima defensa en estos casos(sentencias Nicaragua c. Estados Unidos, fondo, 1986; República Democrática del Congo c. Uganda, 2005). Las probabilidades de que Estados Unidos resultara condenado en un hipotético litigio ante el Tribunal Internacional de Justicia son, pues, muy altas. Estados Unidos dejó de reconocer la jurisdicción general obligatoria del Tribunal en 1986 (os acordais del caso de Nicaragua contra Estados Unidos? Fue a raíz de ese caso) y más recientemente también ha retirado su reconocimiento de la jurisdicción en relación con los casos relativos a la convención de Viena sobre relaciones consulares (por las condenas que había sufrido, por ejemplo en los conocidos Asuntos La Grand o Avena). Quizás se podría invocar la violación de alguna convención multilateral de la que los dos Estados sean partes (como hizo Irán en 1989, para denunciar el derribo por Estados Unidos de un avión comercial con el resultado de 290 muertos)  o de un convenio bilateral (com también hizo Irán en el asunto de las plataformas petrolíferas), y con respecto a los cuales el TIJ tenga reconocida su jurisdicción. Hay un Acuerdo de Amistad y comercial entre Pakistán y Estados Unidos que podría servir como base para la jurisdicción del Tribunal (véanse artículos XXIII y XX). Por tanto, no se trata de un mero caso hipotético.

Como si de una novela de John Le Carré se tratase, cabe también imaginar la posibilidad de que en realidad Pakistán esté consintiendo, bajo cuerda, estos ataques; aunque su discurso oficial sea muy diferente. En este contexto, las declaraciones del secretario de defensa, Panetta, en las que advertía de que Pakistán estaban agotando la paciencia de Estados Unidos al dar cobijo en su territorio a líderes de Al Qaeda, serían una contribución más al teatro.

Aunque nada es descartable, todo parece indicar, sin embargo, que el deterioro de las relaciones entre Pakistán y Estados Unidos es real. Los drones no son una respuesta adecuada porque su uso en este tipo de operaciones no se ajusta a la legalidad internacional. Mediante la utilización de drones las potencias occidentales pueden ahorrarse bajas entre sus filas, pero no pueden ponerse por encima de la ley.




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